De una forma u otra, la mayoría de nosotros escucha o participa en conversaciones que tienen que ver con herencias. A veces las historias que nos hacen familiares y amigos sobre estos temas son difíciles de entender. Debo reconocer, de entrada, que es un tema muy complejo y técnico. En esta columna abordaremos algunos conceptos básicos que nos ayudarán a comprender mejor el tema de las herencias.
¿Qué es la herencia?
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte. En otras palabras, la herencia está integrada por los bienes y deudas de la persona que fallece. Sí, leyó bien, las deudas también se heredan. Es importante aclarar que un heredero no está obligado a aceptar una herencia, por eso es importante orientarse bien con un abogado antes de aceptar una herencia.
En Puerto Rico, el Derecho de Sucesiones es el que regula la forma en que la herencia puede ser distribuida. A la persona que deja herencia se le conoce como el causante.
¿Cómo se distribuye la herencia?
Para conocer cómo se distribuye una herencia, primero debemos saber si la persona que falleció realizó o no un testamento. De eso dependerá cómo se repartirá la herencia.
¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, nuestro ordenamiento jurídico establece quiénes heredan y en qué orden de preferencia. Vale aclarar que solo heredan los que están en el grado más próximo al causante.
a. 1ro: Los descendientes más próximos: los hijos. En caso de que los hijos le hayan premuerto al causante heredarían los nietos, y así sucesivamente.
b. 2do: De no haber descendientes, heredarían los ascendientes más próximos: los padres. En caso de que los padres le hayan premuerto al causante, heredarían sus abuelos, si están vivos, y así sucesivamente.
c. 3ro: De no haber ascendientes ni descendientes, heredaría el viudo o la viuda.
d. 4to: De no haber ascendientes, descendientes, ni viudo: heredarían los hermanos. En caso de que los hermanos le hayan premuerto al causante, heredarían los sobrinos. En caso de que no haya ninguno de los anteriores, heredan los parientes en los próximos grados hasta el sexto grado de consanguinidad.
e. En caso de que no haya parientes hasta el sexto grado de consanguinidad, estaríamos ante el supuesto de herencia vacante, en este caso los bienes pasarían al Estado, específicamente a la Universidad de Puerto Rico.
¿Cuándo no hay testamento, qué deben hacer los herederos?
En el caso que haya alguna o alguna personas de las que antes mencionamos que tienen derecho a heredar, estas deben solicitar lo que se llama una declaratoria de herederos. La misma puede ser solicitada en el Tribunal o ante un notario. La solicitud debe cumplir con ciertos requisitos, que incluyen, entre otros, presentar una certificación negativa de la existencia de un testamento emitida por el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, certificados de nacimiento de los herederos, certificado de matrimonio del causante, certificado de defunción. La función de la declaratoria de herederos es establecer quiénes son los llamados por ley a heredar.
Uno requisito indispensable para solicitar la declaratoria de herederos es que, dentro de los 9 meses del fallecimiento del causante, se rinda la Planilla de Caudal Relicto en el Departamento de Hacienda. En dicha planilla se reportan los bienes y las deudas del causante a la fecha de su fallecimiento.
Otorgada la declaratoria de herederos, ya sea por el Tribunal o por un notario, si el causante tenía bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, habrá que presentar una instancia ante el Registrador para que inscriba a nombre de los herederos dichos inmuebles. Esa instancia la prepara un notario.
Distribución de la herencia
En esta etapa, y habiendo unanimidad entre los coherederos, se pagan las contribuciones, se deducen los gastos en que se hayan incurrido en el mantenimiento de las propiedades, si alguno y se pagan los gastos en que se haya incurrido en el trámite de la liquidación de la herencia. Hechas todas las deducciones antes mencionadas, se reparte la herencia en partes iguales entre los herederos.
En una próxima columna de este blog discutiremos el tema de los Testamentos.
Para más información comuníquese con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.
Nota: esta columna fue publicada originalmente en el blog En Ley de www.esnoticiapr.com