Las capitulaciones matrimoniales constituyen un contrato otorgado por una pareja con el objetivo primordial de acordar diferentes tipos de estipulaciones las que, mayormente, están relacionadas con asuntos económicos.
Hace prácticamente un año publicamos en este Blog una columna llamada Las Capitulaciones Matrimoniales en la que se mencionó que para que las capitulaciones matrimoniales fueran válidas tenían que otorgarse antes de celebrado el matrimonio y una vez celebrado el matrimonio, no podían otorgarse ni podían enmendarse o modificarse las ya hechas. Sepa que estas limitaciones fueron eliminadas de nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 62 del 27 de enero de 2108.
El Ley 62 de 2018 enmendó varios artículos de nuestro Código Civil con el objetivo, entre otros, de establecer que los cónyuges podrán, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento. Sin embargo, tales acuerdos no afectarán a terceros mientras no estén debidamente inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito al la Oficina de Inspección de Notarias. Cualquier modificación que se realice durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros. De hecho, la ley es bien clara al disponer que las modificaciones que se realicen serán válidas ante terceros treinta días después de su inscripción.
Nótese que, bajo el nuevo orden jurídico, las capitulaciones matrimoniales que se suscriban deberán inscribirse en un Registro de Capitulaciones Matrimoniales, sin embargo, eso no significa que las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado antes de la vigencia de la Ley 62 de 2018 tengan que inscribirse o pierdan su validez. Ahora bien, cualquier modificación a las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado antes de la Ley 62 de 2018 deberá inscribirse para que sean válidas.
¿Qué ocurre si una pareja no otorga capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio?
Bajo la nueva legislación las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o durante el matrimonio al igual que pueden modificarse en cualquier momento después de otorgadas. Si no se otorgan capitulaciones matrimoniales antes de celebrado el matrimonio, a partir del momento en que se contraiga, la pareja integrará una sociedad legal de gananciales. Ello significa que, como regla general, los bienes, ingresos (ej. salario) y deudas que cualquiera de los cónyuges contraiga durante el matrimonio serán parte de una “masa común”. Por consiguiente, si la pareja se divorcia, todo lo que sea parte de dicha masa común, sean bienes o deudas, se dividirá entre ambos cónyuges por partes iguales.
Otra consecuencia importante que implica no pactar capitulaciones matrimoniales es que, si uno de los cónyuges tiene un hijo propio, fruto de una relación previa, por el que paga pensión alimentaria, al fijar la cuantía de dicha pensión se tomará en cuenta el ingreso de dicho padre alimentante y el de su cónyuge. Esto puede evitarse otorgando capitulaciones matrimoniales.
¿Qué asuntos pueden pactarse en las capitulaciones?
La pareja tiene amplia libertar de incluir en sus capitulaciones matrimoniales los pactos que atiendan de manera adecuada sus particulares intereses, valores y necesidades.
Como norma general, se suelen pactar capitulaciones para separar de manera absoluta los patrimonios de cada cónyuge. Asimismo, por las razones explicadas en el acápite previo, las capitulaciones también se otorgan frecuentemente en caso de que uno o ambos cónyuges tengan hijos propios menores de edad o dependientes.
Por otro lado, las capitulaciones matrimoniales también pueden ser convenientes en caso de que uno o ambos cónyuges operen un negocio o se dediquen al ejercicio de una profesión en la que exista un alto riesgo de ser demandado. Las capitulaciones podrían impedir que determinados bienes puedan ser ejecutados en caso de que en dicho contexto se dicte una sentencia en contra de uno de los cónyuges.
Recuerde que la decisión de pactar o no capitulaciones matrimoniales y qué asuntos acordar compete únicamente a la pareja. Sin embargo, dicha decisión debe ser informada, basada en la orientación y discusión sosegada de las implicaciones que tendría para ambas partes. El abogado es el profesional capacitado para brindar este tipo de orientación.
Esta columna aborda el tema de las capitulaciones matrimoniales de forma muy general y se han omitidos algunas particularidades para facilitar su comprensión. Para más información comuníquese con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.
Nota: esta columna fue publicada originalmente en el blog En Ley de www.esnoticiapr.com