Divorcio ante Notario

En el divorcio por consentimiento mutuo ambos cónyuges en común acuerdo toman la decisión de divorciarse.  Este tipo de divorcio se considera que no es adversativo, pues ambas partes se han puesto de acuerdo para divorciarse. Las partes no tienen que revelar las razones por las cuales desean divorciarse.

Hasta el año 2017 solo los tribunales estaban facultados para divorciar por la causal de consentimiento mutuo, sin embargo, la Ley Núm. 52-2017 enmendó los Artículos 96, 97 y 1232 del Código Civil de Puerto Rico y el Artículo 15 de la Ley Notarial, entre otros, para permitir la disolución del vínculo matrimonial por la causal de consentimiento mutuo a través de la consignación de ese acuerdo en escritura pública, en aquellos casos que no haya hijos incapacitados. Por lo tanto, el divorcio por consentimiento mutuo se puede realizar mediante un trámite ordinario en el tribunal o escritura pública ante notario.

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