Es un acta notarial en la que el notario da fe de la existencia de un edificio o construcción y hace constar su descripción general, esto con el propósito de que se logre su inmatriculación en una finca inscrita en el Registro de la Propiedad.
Cualquier persona en Puerto Rico puede responder con sus bienes presentes y futuros como consecuencia de una sentencia de un tribunal. La mayoría de la gente piensa que eso no le pasará, pues no pueden visualizar un escenario en que eso sea probable, sin embargo, una reclamación o demanda por daños y perjuicios puede surgir por cosas tan cotidianas como un accidente de tránsito, una caída de una persona que le visita en su propiedad o porque su perro se le escapa y muerde a alguien, entre otros.
Para muchos puertorriqueños su único capital es su residencia principal, aunque la misma esté hipotecada. Dicha propiedad podría estar en riesgo si su dueño tuviera que responder civilmente por una sentencia como consecuencia de una demanda. Afortunadamente, en Puerto Rico todo individuo o jefe de familia que esté domiciliado en la Isla, tiene derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una propiedad que le pertenezca y esté ocupada por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal.
Si su hogar no está inscrito como hogar seguro en el Registro de la Propiedad, no espere más y solicítenos que le preparemos un Acta de Hogar Seguro.
Ver Artículo: Proteja su hogar de los acreedores en caso de demandas
Agrupar es unir varias fincas pertenecientes al mismo dueño que constan inscritas de forma separada en el Registro de la Propiedad para que formen una sola finca. La finca resultante tendrá un número de finca nuevo y las fincas originales se extinguen.
La mayoría de las personas en Puerto Rico que interesan comprar una propiedad inmueble no cuentan con el dinero en efectivo para adquirirla y es por lo que recurren a los préstamos hipotecarios. Esto significa que el préstamo para comprar la propiedad se garantiza, por lo general, con la misma propiedad a través de una hipoteca. Es requisito que dicha hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad, una vez inscrita constituirá un gravamen que pesará sobre la propiedad hasta tanto esta sea cancelada. El haber saldado la deuda en el banco no significa la cancelación de la hipoteca ni su pagaré hipotecario. Para cancelar el gravamen en el Registro de la Propiedad el dueño deberá presentar una escritura de cancelación de hipoteca.
En resumen, para que una hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad es necesario otorgar una escritura de hipoteca, presentarla al Registro y pagar los aranceles correspondientes. Del mismo modo, para que dicha hipoteca deje de gravar la propiedad es necesario presentar al Registro una escritura de cancelación de hipoteca y pagar los aranceles que correspondan. Si la hipoteca no se cancela, permanece como un gravamen sobre la propiedad.
Ver Artículo: ¿Por qué debo cancelar la hipoteca si ya saldé el préstamo?
La compraventa de bienes inmuebles es un contrato en que una de las partes se obliga a entregar un bien inmueble determinado y la otra, a pagar por ello un precio cierto. El contrato de compraventa se perfecciona sin especial requisito de forma, aunque para entrar al Registro de la Propiedad es necesario que se efectúe mediante escritura pública.
La hipoteca es un derecho real de garantía que sujeta directamente un bien inmueble o un derecho real enajenable para asegurar una obligación principal. Para que la hipoteca quede válidamente constituida se requiere que se pacte en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal del deudor a menos que se haya pactado en la escritura de constitución de la hipoteca que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En tal caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
La donación está regulada por los Artículos 558 a 598 del Código Civil de Puerto Rico. De acuerdo con el Artículo 558 la donación es: “el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa que la otra acepta.” Así que, la donación es la transmisión voluntaria de una cosa que hace una persona llamada donante, a favor de otra, llamada donatario, sin recibir nada como contraprestación. El donante es el que dona el bien y el donatario el que la recibe.
Para efectos del Registro de la Propiedad segregar es separar una parte de una finca. El resultado de la segregación es que habrá una o varias parcelas nuevas inscritas como fincas independientes en el Registro, y de la finca de la que se segregaron quedará una porción llamada remanente. Las parcelas nuevas segregadas serán fincas nuevas en el Registro y como tales se podrán luego enajenar o gravar de forma independiente. El remanente permanecerá con el mismo número de finca que tenía antes de la segregación.
El Registro de la Propiedad es una oficina pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Justicia encargada de dar publicidad a transacciones relacionadas con bienes inmuebles inscritos. En el Registro de la Propiedad se lleva constancia de los titulares de las propiedades inscritas con sus respectivas cargas o gravámenes, información que es pública para aquellos que tengan interés en verificar el estado jurídico de los bienes inmuebles inscritos.
La Instancia es un documento que tiene acceso al Registro y se utilizará para la aclaración de particularidades como complemento a transferencias o acciones sobre bienes inmuebles dispuestas por ley y para solicitar la cancelación de gravámenes prescritos. Una instancia por sí sola no constituye un documento admisible para producir un asiento en el Registro de la Propiedad.
Ver Artículo: Como inscribir una propiedad por vez primera en el Registro de la Propiedad
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