La Apostilla es el trámite de legalización de un documento y consiste en colocar sobre el propio documento una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.  Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.  Los documentos emitidos en un país del Convenio que haya sido certificado por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Las actas notariales son instrumentos públicos autorizados por un notario en las que consigna hechos y circunstancias que presencie o le relaten o que le consten de propio conocimiento y que por su naturaleza jurídica no constituyen un negocio jurídico.  En un acta de sorteo o rifa, el notario detalla todo lo que ha ocurrido en su presencia en el sorteo o rifa.

Una declaración jurada, también conocida como affidávits o testimonio, es una actuación notarial que no va al protocolo y en la que el notario expresa un hecho ocurrido ante él o que le conste. El notario podrá autorizar los siguientes tipos de testimonios: (i) de legitimación de firma ante notario; (ii) de que un documento es copia fiel y exacta de otro que no obre en su protocolo; (iii) de que un documento es traducción fiel y exacta de otro que no obre en su protocolo; y (iv) de la identidad de cualquier objeto o cosa.