La validez de un testamento ológrafo queda estrictamente atada a las siguientes formalidades: debe estar todo escrito a puño y letra, y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgó. En lo pertinente a la formalidad de escrito todo a puño y letra, y a la firma, la comprobación de la identidad del testador se verificará mediante el procedimiento de adveración.
El testamento ológrafo, como documento privado carece de eficacia jurídica hasta tanto no culmine el procedimiento de adveración y se protocolice.
El procedimiento de adveración y protocolización de testamento ológrafo puede ser solicitado mediante una petición ex parte al Tribunal o ser preparada mediante un acta de notoriedad autorizada por un notario en Puerto Rico.
En el testamento el causante puede designar a una persona para que se encargue de que se cumpla su voluntad, a esa persona se le conoce con el nombre de albacea. Las cartas testamentarias es el documento que demuestra la autoridad del albacea testamentario para actuar como albacea de determinada sucesión.
Las cartas testamentarias pueden ser solicitadas mediante el trámite ordinario ex parte en el Tribunal o ser expedidas mediante un acta de notoriedad autorizada por un notario.
A falta de un testamento o de un testamento válido, la Declaratoria de Herederos es el documento en que se determina quién o quiénes tienen derecho a heredar de una persona fallecida. La Declaratoria de Herederos puede ser solicitada mediante el trámite ordinario al Tribunal o ser preparada mediante un acta de notoriedad autorizada por un notario en Puerto Rico. La Declaratoria de Herederos sirve como prueba de que el título de los bienes corresponde a los herederos. Sin testamento o declaratoria de herederos no se puede realizar una división de bienes hereditarios ni inscribir bienes a favor de la sucesión.
La herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. En Puerto Rico la partición de herencia requiere que un abogado notario prepare una escritura de partición en la que se dividirá la herencia de conformidad con la voluntad del fallecido establecida en su testamento, o, a falta de testamento, conforme la normativa general a las personas con derecho a heredar según establecido por la declaratoria de herederos. El abogado notario preparará la escritura de partición, que deberá ser firmada por todos los herederos.
Ver Artículo: La herencia, conceptos generales que todos debemos saber
La Planilla de Contribución sobre el Caudal Relicto es la planilla que se conoce como la “Planilla de Herencia”. En esta planilla se reporta al Departamento de Hacienda los bienes poseídos por el difunto a la fecha de su fallecimiento. La Planilla de Caudal Relicto deberá ser radicada dentro de los 270 días del fallecimiento del causante. Una vez radicada la Planilla de Caudal Relicto el Departamento de Hacienda emitirá lo que se conoce como el Relevo de Hacienda. Este documento es necesario para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles del causante a favor de los herederos y para partir la herencia.
El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes, o de parte de ellos, para después de su muerte. Se determina en él, sujeto a ciertas limitaciones legales, el destino final de sus bienes y patrimonio. A falta de testamento, la distribución del patrimonio del causante se hará conforme a la normativa general impuesta por el Estado. Existen varios tipos de testamentos, pero los más conocidos son el testamento abierto, el cerrado y el ológrafo. Sin importar que tipo de testamento sea, deberá cumplir con ciertas formalidades para su validez, ahí la importancia de consultar con un abogado para su redacción.
La pregunta que nos debemos hacer es: ¿queremos que nuestros bienes sean distribuidos conforme a nuestra voluntad o a la voluntad genérica dispuesta por el Estado?
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