¿Se reconocen en Puerto Rico las sentencias dictadas por tribunales de otras jurisdicciones?
Con la creciente emigración de puertorriqueños, muchas personas se plantean la siguiente pregunta: ¿se reconoce en Puerto Rico la validez de una sentencia dictada por un tribunal de un estado de los Estados Unidos de América (EE. UU.)? La respuesta es: sí. Por mandato de la Constitución de los EE. UU., los estados o jurisdicciones norteamericanas vienen obligadas a conceder entera fe y crédito a las sentencias dictadas por los tribunales de otros estados. Ahora bien, para cumplir con dicho mandato es preciso que se cumplan determinados requisitos y que se presente un proceso judicial que se conoce como Exequátur.
El procedimiento de Exequátur, que se rige por el Código de Enjuiciamiento Civil y las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, consiste en la presentación, ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia: i) de una demanda en contra de las personas afectadas por la sentencia cuya convalidación o reconocimiento se solicita o ii) de una solicitud ex parte suscrita bajo juramento por todas las personas afectadas por la referida sentencia.
La demanda, o la solicitud ex parte, deberá acompañarse con los siguientes documentos:
- una copia certificada, legible y completa de la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita; y
- una traducción fiel y exacta al idioma español de la referida sentencia en caso de que esta no hubiese sido redactada originalmente en español o en inglés.
El tribunal, luego de resolver los planteamientos de índole procesal que sean pertinentes, determinará si se cumplen las siguientes normas:
- la sentencia fue dictada por un tribunal de un estado o territorio de los EE. UU.;
- la sentencia fue dictada por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y la materia;
- el tribunal que dictó la sentencia cumplió con el debido proceso de ley; y
- la sentencia no fue obtenida mediante fraude.
Si lo que se solicita es que en Puerto Rico se reconozca la validez y eficacia de una sentencia dictada por un tribunal de un país extranjero, además de cumplir con los requisitos antes mencionados, en el procedimiento de Exequátur también será preciso establecer que:
- el sistema en el que se dictó la sentencia se distingue por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio en contra de las personas extranjeras;
- la sentencia no es contraria al orden público, ni a los principios básicos de justicia.
Por último, resulta pertinente indicar que en el curso de un procedimiento de Exequátur los tribunales de Puerto Rico no pasan juicio sobre la sentencia cuyo reconocimiento se solicita. Únicamente verifican el cumplimiento con las normas antes expuestas.
Para más información comuníquese con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.
Nota: esta columna fue publicada originalmente en el blog En Ley de www.esnoticiapr.com