Aunque no lo crea, en Puerto Rico existen miles de propiedades inmuebles que no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.
A modo de ejemplo, recientemente se trajo a mi atención el siguiente caso. Un matrimonio adquirió un bien inmueble hace más de 50 años por la cantidad de $300. Según consta en la escritura de compraventa, el bien que se compró fue una estructura (casa) enclavada en un terreno que le había sido cedido al matrimonio hacía varios años. Por más de 45 años los compradores vivieron en ese lugar e inclusive allí construyeron una mejor estructura. Eventualmente estos fallecieron y sus herederos vendieron la propiedad. El nuevo adquiriente interesa inscribir dicha propiedad en el Registro de la Propiedad para obtener los beneficios que ofrece la inscripción.
En mi pasada columna discutí qué es un título de propiedad inmueble y la importancia de inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En la presente columna se expondrán los requisitos para inscribir una propiedad que nunca ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Es recomendable la lectura de la columna anterior pues aquella y esta son complementarias.
¿Si mi propiedad no está inscrita en el Registro de la Propiedad, puedo inscribirla?
Sí. La concordancia entre el registro y la realidad jurídica extraregistral puede lograrse mediante la inmatriculación (inscripción) de cualquier propiedad que no esté inscrita. Para ello es necesario presentar una acción judicial, que se denomina “expediente de dominio”, ante la sala del Tribunal de Primera Instancia en cuya demarcación radique el inmueble.
Requisitos para la inscripción
El promovente de la acción judicial de expediente de dominio debe realizar los siguientes trámites:
1. Presentar un escrito jurado en la sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar en que radique el ben inmueble. El escrito deberá contener la siguiente información:
a. Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge
b. La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo con los títulos presentados
c. Número de catastro de la propiedad según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
d. Expresión de que la finca no constan inscrita en el Registro de la Propiedad.
e. Una relación de las cargas, si alguna, que gravan la finca.
f. Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del dueño inmediato anterior.
g. El modo en que adquirió del dueño inmediato anterior.
h. El tiempo que el promovente y los dueños anteriores han poseído la propiedad de manera pública, pacífica, continua y a título de dueños.
i. El valor actual de la finca.
2. Realizar las notificaciones correspondientes, lo que incluye notificar personalmente, o por correo certificado, una copia del escrito a los siguientes:
a. Alcalde del municipio en que radiquen los bienes.
b. Secretario de Transportación y Obras Públicas.
c. Fiscal de Distrito.
d. Las personas que están en la posesión de las fincas colindantes.
Debe aclararse que la intervención del Secretario de Transportación y Obras Públicas, o en su defecto, de los organismos públicos afectados, se limitará a mantener la defensa de cualesquiera derechos existentes a favor del Estado. Asimismo, la intervención del alcalde del municipio en que radiquen los bienes se limitará a mantener la defensa de cualesquiera derechos existentes a favor del municipio que se trate. El Ministerio Fiscal velará, además, por el debido cumplimiento de la ley.
Por otro lado, el tribunal también deberá ordenar la citación personal al dueño inmediato anterior o a sus herederos, si fueren conocidos y a los que tengan cualquier derecho real sobre la finca objeto del procedimiento. Además, el tribunal habrá de ordenar la citación mediante edicto a las personas desconocidas o cuyo paradero se desconoce.
Certificación negativa
Previo al señalamiento de la vista, deberá unirse al expediente judicial una certificación negativa expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de que la finca objeto del procedimiento no aparece inscrita a nombre de persona distinta al promovente de la acción. Cuando el Registrador no pueda concluir con certeza que la finca o parte de esta no consta inscrita, denegará la certificación registral y así lo hará constar al Tribunal.
Celebración de vista judicial
Transcurrido el término de veinte (20) días de la publicación del edicto, a petición del promovente, el tribunal celebrará una vista para atender las reclamaciones y pruebas presentadas. De no haber oposición, el promovente presentará la prueba que acredite el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por ley.
El tribunal, luego de examinar lo alegado por el promovente y por los demás interesados, y de evaluar las pruebas presentadas, declarará sin más trámites si está justificado el dominio sobre el bien objeto del procedimiento. La intervención del Secretario de Transportación y Obras Públicas, o en su defecto, de los organismos públicos afectados, se limitará a mantener la defensa de cualesquiera derechos existentes a favor del Estado. Asimismo, la intervención del alcalde del municipio en que radiquen los bienes se limitará a mantener la defensa de cualesquiera derechos existentes a favor del municipio que se trate. El Ministerio Fiscal velará, además, por el debido cumplimiento de la ley.
La intervención del Secretario de Transportación y Obras Públicas, o en su defecto, de los organismos públicos afectados, se limitará a mantener la defensa de cualesquiera derechos existentes a favor del Estado. Asimismo, la intervención del alcalde del municipio en que radiquen los bienes se limitará a mantener la defensa de cualesquiera derechos existentes a favor del municipio que se trate. El Ministerio Fiscal velará, además, por el debido cumplimiento de la ley. Si lo está, la sentencia final y firme que se dicte será título suficiente para la inscripción de la propiedad.
Esta columna aborda el tema de la inmatriculación de una propiedad inmueble en el Registro de la Propiedad de forma muy general y se han omitidos algunas particularidades para facilitar su comprensión. Para más información comuníquese con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.
Nota: esta columna fue publicada originalmente en el blog En Ley de www.esnoticiapr.com