Cambio de Nombre: Ad Perpetuam Rei Memoriam

“También conocido por”: una alternativa al cambio de nombre

Hace ya algún tiempo publicamos en este Blog una columna sobre el procedimiento para cambio de nombre ante notario. En esta columna abordaremos una alternativa que permite que a una persona se le pueda reconocer legalmente por más de un nombre o apellido.

A modo anecdótico, les cuento que el otro día acudió a mi oficina la señora Fulana Smith (nombre ficticio) que había estudiado en una universidad en los Estados Unidos de América. Allí conoció al hombre de su vida y se casó con él. Luego de terminar sus estudios se quedó residiendo en los Estados Unidos. Como es uso y costumbre en los estados de los Estados Unidos, desde entonces ella utiliza el apellido de su esposo y allí le permitieron obtener identificaciones con su apellido de casada.

Décadas después, la pareja se mudó a Puerto Rico, en todos los documentos de identificación de la señora Fulana, esta aparece con el apellido de su esposo americano, sin embargo, esto le dificulta hacer ciertas transacciones oficiales porque sus identificaciones no coinciden con el nombre que aparece en su certificado de nacimiento.

Ante la situación descrita en el párrafo anterior, nuestro ordenamiento jurídico provee dos alternativas para remediar la situación. La primera es cambiarse el apellido para que el certificado de nacimiento de la persona coincida con sus identificaciones. La segunda es realizar un proceso para que en su certificado de nacimiento aparezca oficialmente que esta persona también es conocida por otro nombre. Dicho procedimiento legal se conoce con el nombre de “Ad Perpetuam Rei Memoriam”. Este procedimiento no podrá ser realizado si hay alguna controversia judicial relacionada con el nombre de la persona que presenta la solicitud, si el cambio solicitado ocasiona perjuicio a persona cierta y determinada, o si el cambio solicitado se pretende utilizar con el fin de lograr un cambio de identidad.

La Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario permite que esta gestión de añadir en el certificado de nacimiento el nombre por el que también es conocida la persona, la realice un notario, sin que sea necesario que la persona acuda a los tribunales.

Para comenzar el proceso, la persona interesada deberá acudir a la oficina de un notario quien le orientará acerca de los trámites que debe realizar y los documentos que deberá presentarle.
El notario debe notificarle este procedimiento al Ministerio Público. Una vez el notario tenga todos los documentos, si el Ministerio Público no presenta objeción, el notario, en cumplimiento con todos los requisitos de ley, autorizará lo que se llama un Acta de Notoriedad, en la que autorizará añadir en el certificado de nacimiento el nombre por el que también es conocida la persona.

El requirente deberá presentar una copia certificada del Acta de Notoriedad en el Registro Demográfico para que incluyan en el certificado de nacimiento el nombre por el que también es conocida la persona.

La duración del trámite es de aproximadamente 30 días, pero dependerá en gran medida de la diligencia del requirente en obtener los documentos antes mencionados.

Para más información comuníquese con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.

Nota: esta columna fue publicada originalmente en el blog En Ley de www.esnoticiapr.com

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