Impugnación de paternidad

¿Qué puedo hacer si la persona que aparece en mi Certificado de Nacimiento no es mi padre biológico?

Recientemente, una persona me consultó qué podía hacer si quien le reconoció y aparecía en su certificado de nacimiento como su padre no era su padre biológico y quería hacer los trámites para atender dicha situación.

Para determinar si puede impugnarse la paternidad de una persona y que se le asigne una nueva filiación es necesario cumplir con determinados requisitos. Veamos.

Política pública

La Ley 215 de 29 de agosto de 2009, según enmendada, adoptó como política pública que en los casos en los que se dilucide la filiación de una persona la verdad biológica debe prevalecer sobre la jurídica.

Si la persona que desea impugnar la paternidad es el padre legal (el que reconoció al niño) deberá presentar una acción de impugnación de paternidad. El término para hacerlo es solo de seis (6) meses, computados a partir del momento en que adviene en conocimiento de que no es el padre biológico de la persona a la que reconoció como su hijo. Si no presenta la acción dentro de dicho término, la misma habrá caducado y perderá la oportunidad de presentarla.

Resulta pertinente destacar que, de ordinario, si el padre legal reconoció como hijo suy0 a una persona, a sabiendas de que no era su padre biológico, no tendrá derecho a impugnar el reconocimiento.

Si la persona que desea impugnar la paternidad es el padre biológico, este deberá presentar en el tribunal una acción mixta de impugnación de paternidad y de determinación de filiación. El término para hacerlo será el de un (1) año, computado a partir de la fecha de inscripción del niño. Si transcurre dicho término, la acción habrá caducado y no podrá presentarla, independientemente de que sea el padre biológico de la persona y que tenga una prueba de ADN que así lo acredite.

Sí, la persona que tiene un certificado de nacimiento en el que el hombre que aparece como su padre no es su padre biológico puede presentar una acción judicial para solicitar la impugnación de paternidad. Asimismo, puede presentar una acción para que se determine su filiación biológica. En este caso, mientras esta persona esté viva podrá presentar dicha acción contra su padre biológico o contra los herederos de este, si hubiera fallecido.

La ley no exige una prueba de ADN para impugnar la paternidad o establecer la filiación biológica. Sin embargo, es la manera más precisa y certera de establecer la paternidad biológica de una persona. Lo ideal es que antes de presentar una demanda, primero se realicen una prueba de ADN para corroborar las sospechas. En Puerto Rico hay varios laboratorios especializados que realizan este tipo de prueba. Al laboratorio deberán acudir el que se cree que es el padre biológico y la persona que se sospecha es hija de este. Si el resultado de la prueba es positivo, entonces deberán presentar una acción mixta de impugnación de reconocimiento y de filiación.

No. Si la persona es menor de edad, la madre podrá, en representación suya, presentar la acción. Ahora bien, una vez el hijo cumpla 21 años, es a él a quien le corresponderá presentar la acción.

El proceso consiste en la presentación de una demanda de impugnación de reconocimiento y de determinación de filiación. Las partes serán el padre biológico, el padre legal y el hijo. Si ya se ha realizado la correspondiente prueba de ADN debe presentarse junto con la demanda. El tribunal señalará una vista para escuchar a las partes y determinará si concede el remedio de cambiar la filiación de la persona y adjudicarla al padre biológico de esta.

Como en cualquier demanda, si no se conoce el paradero de uno de los demandados, este se puede emplazar mediante edictos. Si no comparece dentro del término correspondiente, el Tribunal podrá anotarle la rebeldía y continuar con los procedimientos.

Una vez se acredite el padre legal fue emplazado conforme a derecho, si decide no comparecer al tribunal, este podrá anotarle la rebeldía y continuar con los procedimientos

El tiempo que demora adjudicar una controversia de impugnación de reconocimiento y solicitud de filiación dependerá del calendario del tribunal. De no surgir complicaciones, por lo general, el proceso toma varios meses.

Esta columna aborda el tema de la impugnación de paternidad y determinación de de filiación de forma muy general y se han omitidos algunas particularidades para facilitar su comprensión. Para más información comuníquese con el Lcdo. Ismael García Ortega a igo@igolaw.net o al (787) 773-1844.

Nota: esta columna fue publicada originalmente en el blog En Ley de www.esnoticiapr.com

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